Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.132.034, quien actúa en su nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 74.029, contra el ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.337.664.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la documental original una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de este fallo.