Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA realizado por NATHALY ANDREINA DE LA COROMOTO GIMENEZ CORSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.608.138, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto una vez que transcurran los lapsos procesales correspondientes al Tribunal de origen. TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso. CUARTO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.