´Este Tribunal establece: PATRIA POTESTAD y RESPONSEBILIDAD DE CRIANZA: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida entre ambos padres y la responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre en el domicilio de la progenitora. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de 200 $ o su equivalente en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha de entrega. Así mismo para cada niño entregara la cantidad de 100$ o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha de entrega, para las festividades navideñas, vacaciones, y cumpleaños de los niños. En relación al regreso a clases (uniforme y útiles escolares) el padre DEIBIS ROBERTO BTANCOURT FERNANDEZ antes identificado se compromete a entregar para cada niño la cantidad de 300$ de los estados unidos de américa o su equivalente en bolívares calculados a la tasa del banco central de Venezuela a la fecha de entrega. En referen.....