DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del adolescente: (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), venezolano, edad 17 años, fecha de nacimiento 17-01-88, trabajando en una cochinera con un tío, titular de la Cédula de Identidad nro. V-19.146.849, hijo de Yolina Coromoto Angulo Flores y de Mariano Dávila Rodríguez, domiciliado en la calle Bolívar, sector El Cristo, casa nro. 04, Ejido, al lado de una venta de aceite para vehículos, Estado Mérida, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE (SE OMITEN ESTOS DATOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), la cual se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias de la Sección Penal, por encontrarse presente la repre.....