En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara para el presente momento procesal de conformidad con los artículos 250 numeral 3° y 251 Parágrafo Primero SIN LUGAR la solicitud del Defensor Primero Penal en cuanto a la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD del acusado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, y por ello se mantiene la misma, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la medida preventiva privativa judicial de libertad en relación específicamente con el peligro de fuga y de obstaculización, pues tratándose del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, que prevé una pena de CINCO A DIEZ años, se presume entonces el peligro de fuga de acuerdo a los parámetros establecidos con la norma adjetiva penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Déjese co.....