DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que ha quedado explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 en su categoría Mixta de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", resuelve:
Declara penalmente responsable al adolescente: R. J. García Villalobos, R. J. García Villalobos, venezolano, 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.052.292, residenciado en la calle 03, casa N° 29, barrio La Conquista, Marín San Felipe Estado Yaracuy. D. J. Soto D. J. Soto Vásquez, venezolano, 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.954.856, residenciado en la calle 03, casa N° 132, barrio La Conquista, Marín San Felipe Estado Yaracuy los condena por cuatro años a cumplir las medidas de Reglas de Conducta por dos años en las condiciones descritas en el considerando anter.....