ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado NELSON ANTONIO CHOURIO AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-13.478.807, natural de Caja Seca, Estado Zulia, soltero, hijo de Demilo Antonio Chourio y Abis Azuaje, nacido en fecha 24-09-1974, de 35 años de edad, chofer, domiciliado en la prolongación la Conquista, a dos cuadras del Hospital, casa Nº- 1-981, Caja Seca, Estado Zulia , haciéndosele el incremento establecido en el Artículo 53 del Código Penal con aumento de una tercera parte sobre la pena que le falta por cumplir, la cual es de ONCE (11) MESES, TREINTA (30) DIAS Y OCHO (08) HORAS, sumados al tiempo que le falta por cumplir que son de un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS dan un tiempo para cumplir en confinamiento de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, pena que terminará de cumplir el día 31-06-2014 a las 8:00 A.M, debiendo presentarse el penado.....