Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil GAS CHIARINI. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: PEDRO CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto, el trabajador accionante, ciudadano: GERBER SEQUERA RODRIGUEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.594.428; no concurrió a la presente Prolongación de la Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de co.....