Visto que las partes en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, solicitaron se realizara audiencia de mediación haciéndoles saber que el objeto perseguido es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., la Jueza celebró la mediación y las partes acordaron que: "La madre del niño ciudadana JENNIFER DE LOURDES LIZARAZO COLMENARES cede voluntariamente la custodia de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de 5 años de edad, a su padre el ciudadano RITCHER DE JESUS MALDONADO, por cuanto en este momento no tiene las condiciones ni materiales ni emocionales para tenerlo y ambos velarán para que los derechos y las necesidades de su hijo sean satisfechas. Asimismo.....