PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: GUZMÁN ANTONIO DUARTE CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de YERLIN RAMON DUARTE CONTRERAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal