declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos ARCÁNGEL DOMINGO ALVARADO ROJAS Y HEIDI RAMONA MONTERREY EVIEZ, plenamente identificados ut supra, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 76, Folio 156, de fecha 23 de octubre de 2004. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fot.....