Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna, constante de tres (03) folios útiles y doce (12) anexos; sus medios de prueba y ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo de demanda y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, el ciudadano ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612 y solidariamente demandada ASOCIACION COOPERATIVADE TRASPORTE DE PASAJEROS SAN FELIPE, representada por el ciudadano: ALFREDO RAMON CARTAGENA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.581.612; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante: YIMMY HERDERNSON VILLALOBO ALVARADO, no es .....