Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ELIZABETH GILCAR IGLESIAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 29, entre 5ta y 6ta. avenida, casa N° 34, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy y FRANCY ANAIS MARTÍNS JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 30, entre avenidas 7 y 8, casa N° 42, barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 18.547.528, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; SE DECRETA las presentes a.....