En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad en desistir del procedimiento propuesto por la parte actora y luego de un riguroso y minucioso análisis de dicha manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del a vigente ley Adjetiva, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo, se ordena dejar sin efecto la Me.....