El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00); a favor del ciudadano: JORGE LUIS ESPINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.483.455. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.