Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos HECTOR JOSÉ TORRES PALENCIA y YOARA RAMOS MENA en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 7 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-