ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano ARGENIS DE JESUS LEDEZMA, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere impuesta en fecha 26-02-07, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la destrucción del arma de fuego, de fabricación casera, para uso individual tipo portátil, corta por su manipulación, calibre .38, acabado superficial Pavón negro, con perdida parcial del revestimiento de pintura, la cual exhibe otra de color naranja, se aprecian signos físicos de oxidación, .....