D E C I S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: LYNETTE JUANITA PAULINA TERESINA VETRI MELEAN y MANUEL RODRIGUEZ CONCEPCION, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.367.694 y 8.518.756, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, Inpreabogado Nro. 120.904. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha Diez (10) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Juzgado Segundo de los Munici.....