Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WUALBERT RENE SOSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.618.706, 26 años de edad, chofer, residenciado en Calle 19, Casa N° 7, sector 3, cerca del Ambulatorio, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES A VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensor Público Primero y al ciudadano WUALBERT RENE SOSA GARCÍA.