Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-12-2007 condenó al ciudadano HECTOR JOSE GUEDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-11-1981, titular de la cedula de identidad N° 16.974.153, residenciado en la calle Principal de San Agustín, casa N° 08 cerca del colegio Guacara Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (ahora Artículo 405), más las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 06-06-2005 hasta la presente fecha (06-07-.....