DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Defensora Publico Segunda de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cuarto: Las partes presente en la audiencia quedaron notificadas.