Por los razonamientos expuestos, este del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio incoada por PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.227, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.507 con domicilio en la urbanización las Acequias, torre B apartamento B-20 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contra su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.537, domiciliado el conjunto Residencial Chivacoa ubicado en el final de la calle 20 con avenida 1, bloque E, piso 04, apartamento 4-2, Chivacoa del Estado Yaracuy, fundamentando la ac.....