Asunto: UP11-J-2010-000107
Visto el escrito anterior presentado por el ciudadano YERMY DE JESUS MALDONADO AMAYA, ampliamente identificado en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 27 de mayo de 2010, a los folios 62 y 63 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, por error involuntario se señaló el número de cédula de identidad de la ciudadana CELSA JOSEFINA JIMENEZ ESCUDERO, como "7.590.425" siendo lo correcto que es "17.611.334". En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformi.....