este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GILBERTO CAMACARO y PASTORA CONSUELO LEON ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-3.456.790 y V- 7.913.386 respectivamente, domiciliados en el Barrio El Campito, calle Federación, casa sin número, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; asistidos por el Abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 30.758. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha ocho (08) de octubre de 1.982 ante la Prefectura Civil del Mun.....