Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Marlene Lira González y Alirio Rafael Urosa Bello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.701.338 y V-4.622.602, que contrajeron matrimonio en fecha 11 de julio de 1983, por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio N° 9 del libro de Registro Civil matrimonio llevado por ese Despacho la cual acompañaron marcada con letra "A" y así se decide.
Seg.....