este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana NEYBI YANET ARANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera; domiciliada en Nuevo Marín, Sector II, vereda sin nombre, Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.915.625, asistida de la abogada ANDRYS YOSELYS FERNÁNDEZ PADRÓN,