este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS GIUSEPPE LUÍS BAFUNDI NOVELLINO y INESSE NOVELLINO LAPENTA, N° 09, folios 11 y 12 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Distrito Sucre, del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, de fecha SIETE (07) de OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO(1.961).
En consecuencia, corríjase la referida ACTA DE MATRIMONIO, en la siguiente forma: En donde se asentó el nombre del contrayente como GUIUSEPPE BAFUNDI RUSSO, diga en lo adelante GIUSEPPE BAFUNDI RUSSO, que es lo correcto y la contrayente YNESSE NOVELLINO ZAPATA, diga en lo adelante INESSE NOVELLINO L.....