Dados los razonamientos expuestos en precedencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MAGALY RIVAS DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad 7.360.707, debidamente asistida por el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, titular de la cédula de identidad 8.000.855, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.092, en contra de ANGEL MELGAREJO ARAUJO, titular de la cédula de identidad 16.455.632, por concepto de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo que antecede.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Pr.....