Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara improcedente el Recurso de Revocación, ejercido por el Abg. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Noveno encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de PASTOR ANTONIO PÉREZ SILVA, contra la decisión de este Tribunal de fecha 11/07/06, mediante la cual se impuso como medida cautelar para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, la medida de caución económica, contemplada en el literal g) del artí.....