CUARTO La presente sentencia, se publicó fuera del lapso legal de diez (10) días hábiles. QUINTO: En virtud de que el sentenciado se encuentra en libertad, se acuerda mantenerlo en esa misma situación hasta tanto el tribunal de ejecución determine su forma de cumplimiento de la pena aquí impuesta y se acuerda el cese de la medida cautelar otorgada en su oportunidad legal. SEXTO: SE ACUERDA OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, A LA ONIDEX, AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, remitiendo copias certificadas de la sentencia, una vez quede firme la misma. SEPTIMO: Se deja expresa constancia, que en la audiencia se respeto el Debido Proceso, y las Garantías Constitucionales, los Tratados y Convenios suscritos por la Republica de Venezuela con otras Naciones, en materia de Derechos Fundamentales.
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. CARLOS LUIS.....