este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas justificaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIELA BARRAEZ DIAZ, las adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurías que aparecen señaladas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, que consisten en un inmueble conformado por un (1) porche, tres (3) habitaciones, sala-comedor, cocina, un (1) baño, paredes de bloques, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro y techo de acerolit , cuyos linderos particulares son: NORTE: parcela que es o fue de Manuel Villegas; SUR: Parcela que es o fue de Regula Pastor Terán; ESTE: Carretera Panamericana; y OESTE: Hacienda de Campo Largo; todo sin p.....