Con base a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad decide: 1) Se admite la acusación en contra de los ciudadanos Omar José González Ojeda, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del CP y para María del valle Delgado Gómez por del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del CP en grado de cómplice, de conformidad con el artículo 84, ordinal primero del CP, en perjuicio de la victima MARLON LIOMAR GALVIS GARCIA. 2) Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes claramente referidas supra. 3) Se CONDENA al ciudadano Omar José González Ojeda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.498, de 31 años de edad, nacido el día 07-06-1976, soltero, Obrero, residenciado en el Segunda calle del barrio aire libre, de Nirgua, Estado Yaracuy, a c.....