Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-04-05, condenó al ciudadano JOSÉ REINALDO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-05-1967, profesión Oficial de seguridad de Cerámicas Caribe, titular de la Cédula de Identidad N° 7593708, residenciado en Urbanización La Pradera, entre veredas "b" y "c", casa N° 09, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 14-03-2006-, hasta el 08-15-2006 cuando el Juzgado de Control N° 2 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere q.....