DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra CLAUDIO DAVID QUERO, venezolano, nacido en fecha 19-11-1964, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.402, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle Bolívar del Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, E INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 219 y 283 numeral 2da del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con los Artículos 322 y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MIRLLAN VEROES