DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado ENRIQUE GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.665.449, por el lapso de en UNA (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, que sumados al tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DÍAS, que vence el día 16-05-2012 a las 12:00 PM. Se observa que el mencionado penado puede optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que ha cumplido mas de la 2/3 partes de la pena (3 años y 6 meses) por lo que puede solicitar el mencionado Beneficio. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar .....