este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ROSA MARIA LEON y RENE RAFAEL FIGUEROA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- V-16.951.297 y V-11.784.345, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el Doce (12) de Junio de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según Acta Nº 36 del año 2.009, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.