declara: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 06 de junio del año 2016, que acordó la citación por carteles del ciudadano BRÍGIDO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de parte demandada en la presente causa. SEGUNDO: En consecuencia se repone la presente causa al estado de que la parte actora publique los carteles de citación de la demandada, por los diarios "Yaracuy al Día" y "La Mosca", de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente que la secretaria fije en la morada, oficina o negocio de la demandada el referido cartel, para que el demandado BRÍGIDO RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, comparezca a darse por citado en el término de quince (15) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida a que se refiere el artículo in comento, a los fines que se dé por citado en el.....