PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadano José Melitzo Duglas Barboza, titular de la cédula de identidad Nro. 20.178.571, debidamente asistido por la profesional del derecho Yurbellis Aguillón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.389 en contra de la empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A., al no haber agotado el presunto agraviado, las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, en virtud a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.