este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de separación de cuerpo no contenciosa presentada por el ciudadano JOSÉ RICARDO PACHECO, titular de Cédula de Identidad N° V-12.936.625, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ASILDA, inscrito en el inpreabogado N° 171.149, por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y así decide.