Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION ORDINARIA DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 Ordinal 1º en la causa presentada por la ciudadana NELLYS DEL VALLE FERNANDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.515.403 y anteriormente domiciliada en el sector nueva Barrancas I, calle 07, casa Nº 04, en la población de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas; mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano HOMERO ANTONIO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.250.040, y anteriormente domiciliado en sector centro, avenida Negro Primero, casa S/n, población de Barrancas, municipio Sotillo, estado Monagas.- Así se Declara.....