DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA DE AUTOS ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.463.855 y domiciliada en la avenida Yaracuy cruce avenida Villarreal al lado del Colegio "Los Caobos" y casa S/N, a corregir las omisiones y el defecto antes señalados, en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la presunta parte agraviada de autos ciudadana ROSALINDA DEL CARMEN IRIBARREN DE SATURNO, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese boleta de notificación.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la presunta parte agraviada de autos.