En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y el Derecho, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: Se declara, INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesto RENE EDUARDO LEDEZMA OCHOA Y JUAN CARLOS LEDEZMA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad: V-8.373.801 y V-6.633.478, teléfono: +58 424-829-4212 y +58 424-913-1497, asistido en este acto por la Profesional del Derecho, Abogado, WILLIAMS JOSE ALCALA COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado: .....