En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadana RUDY BELISA ROMERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.599.104, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 7 de octubre de 2016, del ciudadano BERMAN HERNANDEZ CONSTANTINO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.177.428, fallecido en fecha 28 de diciembre de 2023, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Remítase un (1) ejemplar de la pre.....