Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos PERÉZ ROJAS DANILU JANNETT y RUIDIAZ LÓPEZ NESTOR ÁNDRES venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.484.429 y V-15.337.952, respectivamente.