por todo lo antes expuesto, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia en Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS JULIO CESAR FRANCO GODIN y JUAN ALBERTO BAUTISTA BAUTISTA, no calificándose en consecuencia como flagrante su aprehensión, de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se niega la solicitud Fiscal de calificación de flagrancia y medida judicial preventiva privativa de libertad. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente investigación, a solicitud de la Fiscalía actuante, por la vía del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el último aparte del artículo 373 del COPP, siendo este el titular de acción penal y a quien corresponde instruir el desarrollo de la investigación; no a.....