En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgador en aras de garantizar el Debido Proceso, así como los Derechos y Garantías que asisten al joven acusado (Identidad Omitida), observa que a la presente fecha se encuentran cumplidos los tres meses establecidos como límite para permitir la detención referida en el artículo 581 "ejusdem", sin que se haya integrado definitivamente este tribunal en su categoría Mixto; por lo que se debe decidir la medida cautelar más idónea para asegurar la comparecencia del acusado al juicio oral y privado, y visto que en autos aunado a todo lo antes expuesto, tampoco quedó comprobado que el acusado tuviera una ocupación laboral o educacional cierta, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA REVOCAR la prisión preventiva impuesta al joven (Identidad Omitida), como medida cautelar contem.....