ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 14 de Abril del año 2011, por el Tribunal Segundo de Control al hoy Acusado GABRIEL ENRIQUE RENGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.518.590, lo cual se traduce en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 264 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.