ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: CONDENA al adolescente JONATHAN ALEXANDER RAMOS GARCÍA, de las características antes señaladas, a cumplir sucesivamente, como sanción, las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de DOS AÑOS, y de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN AÑO, por su participación como autor en el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de: VICTORIA RUBÍ HERNÁNDEZ DE SILVA, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales f) y d) en armonía con el 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el prenombrado adolescente en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.