Con vista a lo expuesto y en aras de una recta y expedita administración de justicia, se ratifica la orden de aprehensión emitida por este juzgado, y a tales efectos se acuerda oficiar a los distintos despachos oficiales del territorio nacional, a los fines de que se sirvan localizar y aprehender al ciudadano JESÚS MARIA DÍAZ JULIO, y en caso afirmativo, recluirlo en el Retén Policial de esta localidad a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. Cúmplase. Justicia que imparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.