esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo incoado por la Abg. Solangel Borjas Rudas, Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita para el momento de interponer la acción a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de defensora del Adolescente (Identidad Omitida), cuya identidad se omite por expresa disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra la Jueza a cargo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , Abg. María Corona, y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve días (09) días del Mes de Octubre de Dos Mil nueve (2009).